Antecedentes:
La inspección del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008 de esta gran empresa de primer orden tuvo por objeto una comprobación total de la Sociedad, que en aquel momento era gran empresa.
Los aspectos más relevantes fueron:
- La deducibilidad de los gastos (que después de muchos meses de inspección se aceptó prácticamente en su totalidad, alrededor de 14.000.000,00 €, comprobando sólo unos 120.000,00 € de gastos no deducibles).
- El aspecto más relevante de dicha inspección fue la contabilización como gasto de la depreciación de los bienes inmuebles de la sociedad, como consecuencia de la crisis económica. Se trataba de solares que se habían comprado en el «boom inmobiliario» muy caros y cuando comenzó la crisis económica se realizó una depreciación de los mismos, para ajustar su valor contable a su valor real de mercado.
Dicha depreciación alcanzó los 20.000.000,00 €, que se imputaron en parte al 2007 y en parte al 2008. Una parte se aceptó durante la inspección y otra no. La parte no aceptada supuso una cuota tributaria de alrededor de 4.000.000,00 €, muy reducida en comparación con la cuota tributaria inicialmente fijada por la AEAT.
Desarrollo:
Siguiendo el procedimiento de tasación pericial contradictoria, se consiguió demostrar que las depreciaciones realizadas habían sido adecuadas, extendiendo efectos a los años posteriores ya que también se mantuvieron en los ejercicios 2009, 201O y 2011. Además, se consiguió que no se inspeccionaran dichos ejercicios ni a la firma legal ni a otras empresas que compartían la titularidad de dichos inmuebles y que habían depreciado igualmente sus bienes raíces, con el consiguiente ahorro a éstas últimas. La tasación pericial contradictoria no solamente necesita conocimientos tributarios, sino también urbanísticos.
La cuota tributaria resultó ser 0€
Actualmente estas pérdidas siguen existiendo y se van aplicando anualmente, a los resultados obtenidos.
02 | Expediente de gestión tributaria para importante empresa patrimonial inmobiliaria
Antecedentes:
Esta Sociedad fue sometida a un expediente de gestión tributaria para verificar una deducción por doble imposición por valor de 2.250.000 €. Además, se le revisaron las depreciaciones practicadas en su activo a consecuencia de la crisis económica iniciada en octubre de 2007 y mantenida en años venideros.
Desarrollo:
Tras una minuciosa labor, dentro del procedimiento de gestión de la AEAT, Conde Pascual Abogados logró, tras varios meses de actuaciones, que se estimase tanto la deducción por doble imposición como la depreciación de activos y los gastos que se habían declarado como deducibles.
03 | Inspección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un particular con gran patrimonio
Antecedentes:
En el año 2002, un cliente de gran patrimonio celebró un contrato de permuta en virtud del cual él aportaba suelo y recibía en su momento, como contraprestación, una serie de viviendas. Consecuentemente, en dicho ejercicio fiscal 2002, Conde Pascual Abogados declaró la citada permuta en el IRPF de su cliente. En el año 2005, dicho cliente percibió efectivamente las viviendas, pero dicho incremento no fue objeto de declaración en el IRPF de 2005 puesto que ya lo había sido tres años antes. Por otra parte, también percibió en 2005 unos ingresos procedentes de una Junta de Compensación correspondientes a las liquidaciones de parte de unos terrenos no compensados por dicha Junta que se habían devengado en el ejercicio anterior, el 2004, y ya habían sido declarados por el contribuyente en el IRPF de dicho ejercicio. La AEAT, no conforme con dicho criterio, ya que consideraba que todos los ingresos mencionados debían de imputarse al año de percepción efectiva de los mismos, el 2005, sometió a este cliente a una inspección en toda regla de la Declaración de IRPF de dicho ejercicio. Ambas cuestiones tenían una relevancia económica muy significativa, ya que la cuota tributaria superaba los 500.000 €.
Desarrollo:
Después de tramitarse una Reclamación Económico-Administrativa y un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se estimó el criterio de Conde Pascual Abogados, imputándose el incremento correspondiente al contrato de permuta al ejercicio 2002 y los ingresos procedentes de la Junta de Compensación al ejercicio 2004, al aplicarse el criterio de devengo y no el de caja. La cuota tributaria quedó a cero, teniendo la AEAT que devolver además al contribuyente los gastos de las garantías aportadas durante el procedimiento.
04 | Inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido de los propietarios de suelo en los sectores de Fuentelucha, Valdelacasa y el Juncal (Alcobendas)
Antecedentes:
Dentro de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Alcobendas para poder desarrollar tres actuaciones inmobiliarias dentro del municipio, como son Fuentelucha (viviendas), Valdelacasa (Terciario e Industrial) y El Juncal (viviendas), se propuso al Ayuntamiento que procediera a la expropiación de los terrenos y pagara a los propietarios en UUAA (Unidades de aprovechamiento urbanístico).
Simultáneamente, se llegó a un acuerdo con la urbanizadora para que realizara la urbanización, a cambio de parte de estas UUAA, lográndose así que el propietario, sin desembolsar dinero, recibiera parcelas totalmente urbanizadas y listas para su construcción. Durante este proceso había que dar al propietario la condición de sujeto pasivo de IVA para poder compensar el IVA soportado por las UUAA recibidas del Ayuntamiento, con el IVA repercutido de la urbanizadora, pidiendo la devolución del IVA sobrante.
Desarrollo:
Después de que la Administración Tributaria realizara una inspección de todos los expedientes de devolución de IVA, se consiguió resolver el 100% de los casos a favor de la devolución de dicho impuesto a los interesados. Un 80% se resolvió en vía administrativa ante la propia Administración Tributaria y un 20% en vía económico-administrativa ante el TEAR, lográndose la devolución íntegra del IVA soportado. La suma total de las devoluciones del IVA obtenidas superó 1 millón de euros.
Al mismo tiempo, en el marco de dichas inspecciones, se defendió y acreditó que estos contribuyentes no tenían la condición de empresarios que desarrollaban una actividad económica (por participar en la gestión de suelo referida en líneas anteriores), lográndose así reducir su tributación en IRPF al aplicarse la escala del ahorro, frente a la escala general. O, dicho de otra manera, se consiguió que el ingreso obtenido por dichos clientes se considerase una ganancia patrimonial, en vez de un rendimiento de actividad económica, siendo menor la tributación debida por el mismo.
05 | Constitución de mancomunidad para para una empresa promotora y redacción del proyecto de contrato de construcción entre la promotora y una constructora de primer orden
Antecedentes:
Para una empresa promotora, se intervino en la redacción de un contrato de construcción con la empresa constructora para edificar 250 viviendas ubicadas en Puerto Banús, Marbella, Málaga que estaba constituida por comunidades independientes por edificios (6) y una macro comunidad para los elementos comunes.
Para esta misma promotora se volvió a redactar otro contrato para una nueva promoción de 130 viviendas en la misma localidad.
Desarrollo:
Las labores realizadas fueron:
- Redacción del contrato de construcción
- Declaración de obra nueva
- División horizontal con creación de macro comunidad y comunidades independientes
Durante su construcción se instrumentó un contrato de cesión de derechos para aquellos supuestos en los que el propietario quisiera ceder sus derechos a un tercer adquirente antes de terminar la construcción.
Se intervino igualmente en la formalización de todas las E.P. de compraventa resolviendo las incidencias puesto que allí en esa zona son muchos los no residentes que adquieren vivienda.
El volumen total de ambas promociones rondaría los 30 millones de euros.
06 | Inspeccion del impuesto sobre sociedades de una empresa dedicada al régimen especial del arrendamiento de viviendas
Antecedentes:
En el norte de Madrid donde se interviene profesionalmente han sido muchas las expropiaciones de terrenos llevadas a cabo por la administración pública. Así tenemos la expropiación del aeropuerto de Barajas, la expropiación de las radiales 1- 4 y 5, el eje norte sur, expropiaciones del Canal de Isabel II, etc.
Todas estas expropiaciones han generado a los propietarios una ingente cantidad de dinero, siendo necesario el asesoramiento fiscal para dar el adecuado enfoque para minimizar los efectos impositivos de estas cantidades cobradas.
Eran muchos los supuestos que se podían plantear, pues en ningún caso, las situaciones particulares eran iguales. Surgían interrogantes y soluciones de muy diverso alcance y que requerían la adecuada especialización en el tema.
Entraban en juego los criterios de exigibilidad, devengo, imputación al ejercicio económico, afección a una actividad económica, supuesto de sucesión en medio de la expropiación, etc. Había casos en los que el sujeto pasivo muere durante la expropiación, que se encuentra en fase de recurso y que no estaba resuelta la sentencia sobre la determinación del justiprecio. En estos casos, había que determinar qué parte del importe finalmente recibido por el heredero está sujeto a sucesiones y qué parte a IRPF. La diferenciación es muy importante, puesto que en Sucesiones hay una bonificación prácticamente total en Madrid, y en IRPF se estaría tributando una media del 25%. Si tenemos en cuenta que estos herederos recibían unos 500 millones de euros, se puede deducir la importancia del criterio utilizado. Otro supuesto sucedía cuando eran firmes las sentencias de determinación de justiprecio, pero la administración no pagaba hasta transcurridos dos años o más. El obligado a tributar en IRPF se veía obligado por el criterio de devengo a tributar en el momento de la firmeza de la Sentencia, al no darle a esta operación la naturaleza de venta a plazos que permite la imputación en el momento del cobro. Se lograron algunos éxitos profesionales considerando la operación como una venta a plazos. Hoy en día la administración tributaria ha cambiado el criterio y hace coincidir la tributación con la firmeza de la Sentencia, aunque no se cobre (Devengo). En su momento fue dudoso.
Estas son algunas de las interpretaciones, pero hubo muchas más, desde considerar el devengo en el momento del acta de ocupación, considerar que los terrenos estaban afectos a una actividad económica y por tanto quienes lo poseyesen a título de propietario antes de 1994, al estar afectos, no podían aplicar los coeficientes reductores.
El caso al que nos referimos es el de una empresa a la que le notificaron una sentencia favorable sobre el justiprecio allá por el mes de noviembre de 2010, no recibiendo dinero hasta el primer trimestre del 2011.
En el 2011, existía además para las empresas que adquiriesen activos inmovilizados nuevos la libertad de amortización.
Por tanto, conjugando ambas cosas, se imputó en el 2011 el justiprecio recibido y se adquirieron bienes aproximadamente por valor de 3 millones de euros amortiguando con ello el incremento que sufría la sociedad.
Allá por el año 2014, se iniciaron actuaciones de inspección que terminaron aproximadamente en el 2017. Lo que hace la administración tributaria es imputar el ingreso al 2010, aceptando para el 2011 la libertad de amortización, pero obligando a la empresa a pagar por el 2010 el incremento patrimonial obtenido y aplicando la sanción correspondiente.
Cuota resultante 1 millón de euros.
Sanción, 500.000 €.
Como resultado, actas de disconformidad, siendo objeto de reclamación económica administrativa en la que nos da la razón por dos veces en aspectos concretos de la inspección, aunque siguen manteniendo la tesis del devengo, por lo que, en la actualidad, nos encontramos aún en vía económico-administrativa en el TEAC.
Desarrollo:
A lo largo de las diferentes alegaciones y reclamaciones, se ha podido anular todo el resto de actuaciones colaterales planteadas por la inspección, referidas a gastos no admitidos, criterios para la fijación de qué parte del inmovilizado corresponde a la construcción para aplicar la amortización correspondiente etc. Todas estas cuestiones ya se han estimado en favor del cliente.
Queda únicamente por tratarse la imputación al ejercicio 2010 por aplicación del criterio de la firmeza de la sentencia.
Por aquel entonces le resultaba aplicable a este supuesto el tratamiento de las operaciones a plazo, hoy en día en cambio, se rechaza este criterio.
A día de hoy aún está pendiente de resolución. La sanción entendemos que debe eliminarse con una certeza casi absoluta.
07 | Devengo del iva y del impuesto sobre transmisiones en la adquisición de una vivienda construida sobre un terreno con mucha edificabilidad sobre él
Antecedentes:
Se trata de la venta de un chalet ubicado sobre una parcela donde se permitía edificar 100 viviendas una vez demolido el chalet. La promotora con buen criterio, somete la operación a IVA por renuncia a la exención y paga a los diferentes propietarios junto con el precio, el IVA devengado correspondiente.
Dichos propietarios se olvidan de ingresar el IVA. Solicitan nuestro asesoramiento y procedemos a someter la operación dado que se trata de la transmisión, no de un terreno sino de una vivienda por unos particulares que no son sujetos pasivos del IVA, de modo que no cabe la renuncia a la exención, sometiéndola al ITP/AJD en su modalidad de T. P. onerosas.
Se devenga este impuesto y lo pagan en nombre de la promotora los propietarios vendedores. Entre medias, la inspección inicia un expediente de comprobación del IVA de la empresa, quien se lo había deducido, como es natural. Le sancionan con una sanción de 210.000 €. La cuota de IVA soportado por la promotora era de 1.400.000 €. La sanción corresponde a la petición de devolución indebida. La promotora también nos pide asesoramiento.
Desarrollo:
Se impugnó el expediente sancionador ganándose y determinándose su nulidad gracias a demostrar en este supuesto que había una interpretación razonable de la norma, lo que llevó a que la empresa promotora no pagara la sanción, aunque la operación sí estaba sujeta a IVA, con lo que se solicitó la devolución del impuesto sobre transmisiones patrimoniales pagado resultando que no se tributó de manera indirecta por esta operación.
A lo largo de tantos años de ejercicio profesional, se han producido situaciones de todo tipo, unas más complejas, otras menos, todas ellas han dado como fruto un conocimiento muy extenso y una experiencia que da lugar a que se pueda ofrecer a quienes deseen nuestros servicios un asesoramiento fiable y con buenos resultados.